Se informa que por acuerdo de la Junta de Gobierno de día 25 de marzo de 2019 se ha procedido a la revisión y actualización del Anexo II del Reglamento de Arbitrajes del ICAIB, por el que ahora los derechos económicos a satisfacer en concepto de gastos de administración del procedimiento arbitral serán los siguientes:

a) Por el registro de la solicitud de iniciación del arbitraje, cien euros (100,00 €) más IVA. Su pago, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud, tendrá carácter definitivo y no reembolsable.

b) Por la tramitación del procedimiento arbitral, entre un diez por ciento (10 %) y un veinte por ciento (20%) más IVA de los honorarios de los árbitros, con un mínimo de doscientos cincuenta euros (250,00 €) más IVA por expediente.