En el documento adjunto al final de estas líneas se puede consultar el acuerdo del Pleno de magistrados del orden penal de la Audiencia Provincial de Baleares, de fecha 29 de mayo de 2024, en cuyo apartado II se indica: “(…) debe concluirse que el bien jurídico protegido por los delitos analizados se lesiona por la ocupación no consentida y con vocación de permanencia del bien inmueble, vivienda o edificio ajenos objeto del tipo, sin que resulte procedente condicionar lo anterior en atención a la condición de persona física o jurídica del sujeto pasivo o titular del bien ocupado”.

ACUERDO AP BALEARES