Adjuntamos al final de estas líneas el acuerdo del Consell de Govern de 7 de septiembre de 2020, por el que se habilita la consejera de Salud y Consumo para la adopción de medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 19 en determinadas áreas geográficas.

El acuerdo dispone que «cuando la situación epidemiológica de una isla, un término municipal o agrupación de estos términos, un barrio, un núcleo de población o una zona urbana perimetralmente determinada, presente de conformidad con los estudios epidemiológicos realizados una situación de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, se tomen, con carácter temporal y eficacia geográfica limitada a ese espacio geográfico, medidas de control y limitación de derechos oportunos, especiales y reforzadas, para contener esta transmisión».

Además, indican, con carácter enunciativo y no limitativo, algunas de estas medidas concretas, que pueden abarcar, entre otras, restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la zona concreta, salvo motivos justificados; limitaciones de la circulación y la permanencia por las vías y espacios de uso público; suspensión o limitación de la capacidad, horarios y tipo de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como de establecimientos de restauración; suspensión de actividades culturales y deportivas, etcétera.

ACUERDO