Adjuntamos al final de estas líneas el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, una reforma de amplio alcance que presenta destacadas novedades y modificaciones en las modalidades de arraigo, la reagrupación familiar y el acceso a los visados y las autorizaciones de residencia
Entre estas novedades, y según informa Abogacía Española en su portal web, figura un
apartado especial sobre visados, de corta y larga duración. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro. Y ya no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.
También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de tres meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Además la nueva norma contempla cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y una nueva forma de arraigo, de segunda oportunidad, dirigido a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.
El nuevo reglamento también modifica significativamente la reagrupación familiar, con una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Entre otras novedades, se amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años y se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
BOE-A-2024-24099-consolidado