Se recuerda que, como norma general, los letrados que realizan las asistencias ante policía tienen la obligación de acudir cuando el detenido pasa a disposición judicial, aunque no sea en el mismo día de la guardia, salvo en los casos en los que la puesta a disposición judicial del detenido se realice en un partido judicial distinto al de la asistencia en policía, supuestos en los que el juzgado habrá de solicitar al ICAIB la designación de nuevo letrado.