Se recuerda que los letrados que realizan las asistencias ante policía tienen la obligación de acudir cuando el detenido pasa a disposición judicial, aunque no sea en el mismo día de la guardia.

En este sentido, la directriz V del turno de oficio señala que la defensa de oficio en el ámbito penal incluye la actuación del abogado desde la asistencia en las dependencias policiales y/o judiciales, hasta las diligencias que se hayan de llevar a cabo en fase de ejecución penal.