Recordamos que, en los procedimientos de solicitud de internamiento de extranjeros, para ejecutar un acuerdo de devolución o de expulsión, es conveniente que, en aras de una óptima defensa, el letrado que asista a la persona extranjera sea, preferentemente, el que haya intervenido en el expediente administrativo de devolución o expulsión.

La administración competente deberá contactar de forma directa con el abogado del extranjero designado en su día como representante de este en el expediente administrativo para que le pueda asistir en el internamiento.

En caso de que dicho letrado no pueda asistirle por razones justificadas, el extranjero será asistido por el letrado que se encuentre de guardia en el turno de extranjería.