Según las nuevas indicaciones comunicadas al Consejo General de la Abogacía Española por el Ministerio de Justicia, relacionadas con la justificación del inicio de los procedimientos, se informa que ahora se habrá de indicar expresamente en SIGA el número de autos y la fecha en la que se ha llevado a cabo la actuación que se quiere justificar. A tal fin, se ha incluido ya en el programa SIGA, en el apartado de justificaciones, una nueva pestaña para completar ambos datos. Es importante tener esto en cuenta, dado que, sin rellenar estos campos, no se podrá realizar la justificación.

Además, se ha incorporado también al SIGA un desplegable en el que el letrado podrá incluir NUEVAS ACTUACIONES, entendiendo por éstas si se ha presentado recurso de apelación o comparecencia de orden de protección. De este modo, los profesionales adscritos al TO lo podrán justificar directamente en el SIGA, sin necesidad de comunicarlo al departamento del Turno de Oficio por correo electrónico.

MOMENTO DEL DEVENGO

Por último, se recuerda que, en función del Anexo III del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, el momento del devengo es el siguiente:

1.El 70 por cien:

  1. En procesos civiles, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.
  2. b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.

 

  1. c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o de apertura del juicio oral.

 

  1. d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.

 

  1. e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado.

 

f y g ) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso. En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

 

  1. El 30% restante

A la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

 

3.Transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad

Se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

 

  1. Salidas a prisión

Se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.

  1. Vía administrativa previa

En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.