En los casos en los que una demanda de ejecución de sentencia se produzca dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en instancia, la demanda ejecutiva se entiende incluida dentro de la designación principal, por lo que no procede nueva designación.

En cambio, si dentro de esos dos años se produce una segunda demanda ejecutiva, debe comunicarlo al departamento del turno de oficio para realizar designación separada. Pasados los dos años, el justiciable debe tramitar un nuevo expediente de justicia gratuita.