La Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia del Consejo General de la Abogacía Española trabaja actualmente en la elaboración de un “Protocolo de buenas prácticas en la suspensión de señalamientos y vistas”, para lo que solicita la colaboración de los colegiados en la obtención de la siguiente documentación:

Resoluciones judiciales en las que no se haya concedido la suspensión de la vista, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Posibilidad de inminente fallecimiento de un familiar.
b) Tratamientos médicos que exigen acompañamiento o parto y/o maternidad.
c) Asistencia a congresos y actividades congresuales.
d) Suspensión por viajes programados con la finalidad de no obligar a sustituciones de letrado, por cuestiones como, por ejemplo, unidad de defensa en violencia de género, así como en otros casos en los que el cliente no quiera un sustituto, si no a su letrado.
e) Otros casos especialmente sensibles.

Resoluciones judiciales en las que, “por necesidades del servicio”, cursos de formación de última hora etc. se concede la suspensión de la vista por un plazo desproporcionado de tiempo.

A tal fin, se solicita a los colegiados que, en su caso, y antes del 1 de febrero de 2018, remitan este tipo de resoluciones al correo electrónico incidencias@icaib.org a fin de, con su debida autorización, el ICAIB pueda remitirlos, una vez llevada a cabo la oportuna anonimización de los datos de carácter personal, al Consejo General de la Abogacía Española.