La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida el miércoles 18 de marzo en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma la presentación de escritos procesales se limitará únicamente a “aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables”, que además, solo podrán presentarse por LexNET.

También ha aprobado “extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo”.

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