Se adjunta al final de estas líneas el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que, en síntesis, y entre otras, incluye las siguientes medidas:

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTE VIGENTES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021

NUEVOS ERTE DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD A CAUSA DE NUEVAS RESTRICCIONES O MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

Si se trata de un ERTE por impedimento, las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

En el caso de los ERTE por limitaciones de actividad, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a diferentes porcentajes.

EXONERACIONES EN LA COTIZACIÓN PARA EMPRESAS DE DETERMINADOS SECTORES

Se prevén exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a aquellos sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

AYUDAS A AUTÓNOMOS

Por lo que se refiere a los autónomos, el RDL prevé la prórroga de las ayudas por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021 y establece nuevas prestaciones económicas de cese de actividad de carácter extraordinario para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución de contención del COVID-19, así como para los autónomos de temporada (aquellos cuyo único trabajo como autónomo en los dos últimos dos años se haya desarrollado entre los meses de junio y diciembre) que vean reducida su actividad. Además, informa Abogacía Española, para cubrir a determinados trabajadores por cuenta propia “que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses)” se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

CONTADOR A CERO Y SALVAGUARDA DE EMPLEO

Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa y se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.

RDL 30/2020