Se informa que en el enlace (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Direccion-de-supervision-y-control-de-proteccion-de-datos/Documentacion/Guias-y-directrices/Directrices-1-2026–de-14-de-abril-de-2026–de-la-Direccion-de-Supervision-y-Control-de-Proteccion-de-Datos-del-Consejo-General-del-Poder-Judicial-sobre-el-cumplimiento-del-principio-de-minimizacion-de-datos-en-la-expedicion-de-certificados-que-contengan-informacion-que-afecten-a-menores) se pueden descargar las directrices y los formularios elaborados por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial con el fin de garantizar una mayor protección de aquellos datos personales contenidos en los procedimientos judiciales que puedan afectar directamente a los menores, en vez de, como era habitual hasta ahora, entregar a terceros la resolución judicial completa. De este modo, informa la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), a partir de ahora se podrá solicitar a los órganos judiciales un certificado “con la información estrictamente necesaria para centros educativos o clubes deportivos, sobre quién recoge a los niños” y se evita “la exposición innecesaria de datos muy sensibles: la salud psíquica de los padres, la situación económica de la familia, posibles antecedentes judiciales o conflictos entre los ex”.
Las directrices del CGPJ tienen su origen primero en una iniciativa de Alfonso Pacheco Cifuentes, colegiado del ICAIB, que asumió como propia la AEAFA y que ésta trasladó, a su vez, a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al poder judicial
“La colaboración entre el CGPJ y la Agencia Española de Protección de Datos, junto con la propuesta realizada por la Asociación Española de Abogados de Familia, han permitido detectar la necesidad de establecer medidas que garanticen el cumplimiento del principio de minimización de datos por parte de los órganos judiciales cuando se vean afectados intereses de los menores, dada su situación de especial vulnerabilidad”, destacan los miembros de la Comisión permanente del poder judicial en un comunicado.
El órgano de gobierno de los jueces mantiene que, en la práctica, la aplicación del principio de que el tratamiento de los datos ha de ser adecuado, pertinente y limitado en lo necesario (…), “es exigible en aquellos casos en los que los progenitores solicitan al órgano judicial información sobre determinados aspectos contemplados en una sentencia, convenio regulador u otro documento judicial con el fin de facilitarla a terceros, como puede ser el centro escolar”.
El cumplimiento de este principio, tal y como se señala en las directrices, evitará entregar íntegros a terceros documentos judiciales que pueden contener información sensible para los menores, como es la relacionada con la atribución de la patria potestad; el régimen de guarda y custodia de los menores; el régimen de visitas, estancias y comunicación; el régimen de recogidas en el centro escolar o en el lugar donde se desarrollen las actividades extraescolares; la atribución de facultades decisorias sobre distintas cuestiones (uso del comedor o transporte escolar, entre otras); órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación de padres y madres respecto de los hijos; distribución de los costes económicos relacionados con el centro escolar, etc.