Recordamos que los letrados de guardia han de estar localizables, disponibles o encontrarse físicamente en el partido judicial en el que se esté realizando la guardia durante las 24 horas del servicio (de 9:00 a 9:00 horas del día siguiente), excepto causa justificada documentalmente.

Así mismo, se recuerda que las directrices del turno de oficio establecen que los letrados tienen la obligación de atender a sus clientes de oficio en el partido judicial del que proceda la designación.