Se adjunta seguidamente diversos documentos que establecen, por un lado, el levantamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio, y la correspondiente a los términos e interrupción de plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, desde el día 1 de junio.

En el primer caso, los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día para el cómputo el 5 de junio, mientras que el cómputo de los plazos administrativos se reanudará en el momento en que se alce la suspensión (el día 1 de junio), “sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava del RDL 11/2020”, ni “del reinicio del cómputo de los plazos cuando así lo prevea una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma”.

Por su parte, los plazos para el anuncio y la interposición de recursos contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento y que se comuniquen durante el periodo de suspensión o dentro de los 20 días hábiles siguientes al 4 de junio, se ampliarán por un plazo igual al previsto en su correspondiente ley reguladora (excepto, lógicamente, los plazos que fueron exceptuados de la suspensión).

En cuanto a los recursos en vía administrativa, el CGPJ recuerda la disposición adicional octava del RDL 11/2020, en el que se indica que para ello, así como para para instar otros procedimientos de impugnación, etcétera, “se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación».

También con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Los servicios esenciales se tramitarán de forma preferente tras la reanudación judicial

Además, y dado que el Consejo General del Poder Judicial reconoce que “El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales”, su Comisión Permanente ha acordado que desde el 4 de junio y hasta la plena normalidad de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante el estado de alarma se tramitarán “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.

RD 537/2020 (disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta)
Acuerdo CGPJ
Anexo acuerdo CGPJ