El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en fecha 22 de abril que los órganos de gobierno de los tribunales organicen y coordinen la presentación de detenidos ante el/la juez/a de guardia en los distintos partidos judiciales de forma presencial y no telemática, en cumplimiento del artículo 17.2 de la Constitución Española, recabando para ello, si fuera necesario, los medios adicionales pertinentes de las Administraciones responsables.

El órgano de gobierno de los jueces ha aprobado este acuerdo, a instancias de su presidenta, “tras tener conocimiento de que la puesta a disposición judicial de los detenidos en algunos partidos judiciales se estaba practicando (…) por medios telemáticos, prestando estas personas declaración desde comisaría”.

No obstante, el acuerdo añade que el protocolo o sistema organizativo que se adopte ahora “no impedirá a cada juez/a resolver excepcionalmente y por causa justificada, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, la declaración del detenido en un proceso por medios telemáticos, en la forma y con las condiciones previstas en las leyes procesales”. “En estos supuestos – añade-, se priorizará la pronta notificación y efectivo cumplimiento de la resolución judicial adoptada.

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