El Congreso de los Diputados ha aprobado en fecha 23 de julio de 2026 la Ley que modifica el RDL 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas, reforma que permitirá a los mutualistas transferir al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los derechos económicos acumulados en sus mutualidades para transformarlos en periodos de cotización en la Seguridad Social.
La ley, que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, plantea una pasarela de carácter voluntario e individual a la que podrán optar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del correspondiente reglamento de desarrollo, los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas al RETA, si bien no podrán hacerlo quienes perciban una pensión con cargo a cualquier mutualidad alternativa o régimen público, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
No obstante, la transición no será inmediata, dado que está pendiente de la aprobación, en un plazo máximo de tres meses, del reglamento que determinará las condiciones y el procedimiento para realizar el traslado de los fondos, que estará exento de tributación en el IRPF.
Seguidamente se adjunta el informe de Abogacía Española con el análisis de las principales novedades de la reforma, entre las que figura “la mejora de las coberturas mínimas de las mutualidades, el incremento de las obligaciones de transparencia y supervisión o el establecimiento de una equiparación progresiva de las cuotas con las del RETA hasta alcanzar el 100% en 2028”.
INFORME ABOGACÍA PASARELA