El ministro de Sanidad ha detallado en fecha 30 de abril que a partir del día 2 de mayo se podrá practicar una actividad deportiva individual y pasear si bien de forma condicionada y segmentada en franjas horarias. No obstante, se habrá de esperar a la publicación de la Orden correspondiente, el día 1 de mayo, para conocer el detalle y las condiciones exactas en las que se podrán realizar estas actividades.
De momento, lo que ha adelantado el titular de sanidad es lo siguiente:
Paseos y deporte individual: los paseos y la práctica de deporte individual se podrán realizar una única vez al día entre las 06:00 y las 10 de la mañana o entre las 20 y las 23 horas, siempre guardando las distancias mínimas de seguridad y las medidas de higiene imprescindibles como, entre otras, el lavado de manos.
La actividad deportiva ha de ser individual y sin contacto con terceras personas, y puede realizarse dentro del municipio en el que se reside.
Los paseos, en cambio, que pueden realizarse con un/una conviviente, no podrán superar la distancia de un kilómetro respecto al domicilio.
Personas dependientes y mayores de 70 años: para las personas con algún grado de dependencia que precisen asistencia y los mayores de 70 años el horario establecido para los paseos, que también podrán realizarse con un único acompañante, es de las 10:00 a las 12:00 y de 19:00 a 20:00h.
Menores de 14 años: los menores de 14 años podrán salir, ajustándose a las condiciones ya establecidas con anterioridad para este colectivo, entre las 12 y las 19 horas.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes no se establecen franjas horarias.
Las personas con síntomas o en cuarentena sanitaria no podrán salir a pasear ni a hacer deporte.
Los interesados en obtener más información pueden consultar la orden que se publicará en fecha 1 de mayo.