En fecha 10 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (adjunto al final de este texto), que deroga el anterior del año 2003 y que presenta novedades importantes como, entre otras, la consolidación, en el llamado “territorio común”, de los pagos mensuales del turno de oficio. No obstante, se mantiene la previsión recogida en anteriores normas de que en función de las circunstancias “que puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente”.

Otra de las novedades, incluida en el artículo 42 del nuevo reglamento, es la previsión de que, además de las actuaciones profesionales ya previstas en relación con los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, también se retribuirán “los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales”.

La nueva norma prevé asimismo la creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, que estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia y de Política Territorial, de los consejos generales de la abogacía y de la procura, y de las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia y que se plantea como objetivos evaluar y coordinar el funcionamiento del sistema de justicia gratuita con la finalidad de mejorar la prestación del servicio y la asistencia jurídica gratuita en todo el territorio.

Real Decreto 141/2021