El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado hoy una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales, tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos.

En concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.

Así, y aun cuando el TC señala que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales “no vulnera, en sí mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva”, considera que su cuantía (tanto en lo referido a la cuota fija como la variable) “resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

A juicio del decano del ICAIB, la sentencia viene a demostrar que “la abogacía tenía razón cuando denunciaba que las tasas judiciales eran excluyentes y cuando decía que el importe de las mismas, absolutamente desproporcionado, afectaba de forma muy grave al derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, de las empresas y de otras entidades afectadas – antes y después- por la obligatoriedad de su pago”. Se trata, asegura el decano, de una noticia positiva que, sin embargo, lamenta, “llega tarde”, pues “en estos casi cuatro años de vigor de las tasas miles de ciudadanos y muchas empresas y entidades se han visto obligadas a renunciar a defender en los tribunales aquello que consideran justo, por su imposibilidad de hacer frente a unas tasas absolutamente alejadas de la proporcionalidad”. El decano lamenta asimismo que no se prevea ningún mecanismo de devolución de lo recaudado.

COMUNICADO REACCIÓN ICAIB

SENTENCIA TC TASAS JUDICIALES