En fecha 28 de febrero, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo avanzó en una nota informativa una resolución que era muy esperada por los operadores jurídicos, el sector bancario y los consumidores, sobre los recursos.

En su resolución de los recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal establece que el pago del impuesto por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, mientras que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Nota informativa del TS