El lunes 2 de septiembre entra en vigor el nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario, que sustituye al que estaba vigente desde 2009.

Según informa Abogacía Española, el nuevo texto, que consta de cinco títulos y 42 artículos, incorpora algunas novedades para adaptarse a la normativa vigente y mejorar el anterior reglamento.

Entre otras cuestiones, señala el Consejo, “se contempla la posibilidad de suspensión de los procedimientos disciplinarios cuando se esté tramitando un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal, única situación que preveía el antiguo reglamento; se reconoce su aplicación a las posibles infracciones que cometan las sociedades profesionales, los tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión y los abogados y abogadas inscritos; y se enfatiza la tramitación electrónica del expediente y se aprueban pautas para su aplicación, incluyéndose los modos de presentación de escritos, el registro y el código de verificación.

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