Se adjunta al final de estas líneas el comunicado publicado en la web del Tribunal Constitucional en el que adelanta la parte dispositiva de su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Tal decisión de nulidad se produce “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real” del mismo.
El fallo declara, asimismo, “la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”.

Comunicado TC