Se informa que, según se ha comunicado al ICAIB, a partir del mes de marzo de 2022, en el caso de que la documentación que acompaña la solicitud de NIE para ciudadanos comunitarios se haya cotejado por un notario extranjero en otro país de la UE, ya no será preciso acreditar la entrada del solicitante en España con el billete de avión o la tarjeta de embarque.

Sí se mantiene, en las solicitudes para ciudadanos extracomunitarios, la obligatoriedad de la presentación de sello de entrada o declaración de entrada, así como la justificación por escrito del motivo de la misma, cuanto más detallado mejor.

Desde la oficina de extranjería de la Policía Nacional recuerdan la importancia de completar todos los datos y campos de las solicitudes, incluidos los relativos al nombre del padre y madre, etcétera.