Los asuntos del turno de oficio se justificarán con arreglo a los siguientes porcentajes y momentos:
- Un 70 por 100.
- En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de ésta.
- En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
- En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado, de la apertura del juicio oral o escrito de defensa.
- En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
- En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los tribunales.
- En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
- En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
- El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
- En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
- En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
- En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento
- Justificación de sobreseimientos:
- SP libre: 100% 2.- SP
- SP Provisional: 70%, siempre que se justifique actuación del letrado, posteriormente a la guardia.
Con el Auto de sobreseimiento, con aplicación de los siguientes criterios:
- – ACTUACIÓN POSTERIOR A LA GUARDIA:
- – No se considera actuación posterior a la guardia el escrito de personación.
- – Tampoco tiene la consideración de actuación posterior a la guardia, el día siguiente de la guardia (si ha quedado pendiente una declaración).
- – PARA JUSTIFICAR SOBRESEIMIENTOS:
- Escrito sellado solicitando el sobreseimiento y anterior a la fecha del Auto de sobreseimiento. Dicho escrito debe estar suficientemente motivado.
- No se abonará el sobreseimiento solicitado por el letrado cuando el justiciable haya renunciado previamente o cuando la actuación del abogado derive de la defensa jurídica del perjudicado y sin que el profesional haya intervenido en otra actuación.
- En los DUD en los que la solicitud del sobreseimiento se formule en la comparecencia, será suficiente el acta de la comparecencia.
- En cuanto a la motivación en los escritos se requiere un mínimo de fundamentación fáctica y jurídica.