Ante las quejas recibidas desde algunos centros de detención, se recuerda a los abogados que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 520.5 que “El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo (…)”.
De este modo, como norma general el ordenamiento establece que la asistencia letrada a las personas detenidas en sede policial o centro de detención ha de ser presencial.