Se recuerda la necesidad establecida en las directrices del turno de oficio, aprobadas en Junta de Gobierno en fecha 18 de enero de 2013, de atender sin dilación las asistencias derivadas de la voluntaria pertenencia al servicio. En concreto, las Directrices señalan que la asistencia al detenido y la defensa de oficio “…han de ser cumplidas con total diligencia y prioridad, con carácter puntual y preferente a cualesquiera otras, salvo causa de fuerza mayor, no siendo admisible el dejar desatendido o retrasar el servicio bajo el pretexto de tener pendientes otras actuaciones profesionales, que, en todo caso, habrán de tener trato secundario”.