Informamos a los colegiados que ha sido autorizada la renovación de la subvención al ICAIB para el desarrollo, ya desde el próximo lunes día 2 de enero, de dos servicios de orientación jurídica gratuita: SOJ penitenciario y SOJ para personas mayores y/o con diversidad funcional en situación de dependencia.

El servicio, que coordina el ICAIB, se prestará, en el caso del SOJ en los centros penitenciarios de Mallorca, los lunes, martes y viernes, en horario de tarde de 17h a 19h, y los días 1 y 15 de cada mes (o siguiente día hábil si estos caen en festivo), en idéntico horario de guardia, en los centros de Menorca e Ibiza.

Por su parte, el SOJ de las personas dependientes, al que los usuarios podrán acceder mediante un sistema de cita previa centralizado en el Colegio, y que se prestará en los despachos de los propios letrados o previa reserva de sala en la sede del ICAIB de cada isla, será atendido los martes y jueves en Mallorca, y los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil, en las otras dos islas.

Por lo que se refiere a las retribuciones de los letrados que se inscriban (que han de ser ejercientes) se ha previsto, en el servicio penitenciario, el pago de 42,5 euros brutos por asistencia, mientras que para el SOJ de personas mayores y/o dependientes esta cantidad será de 31 euros brutos.

A fin de poder atender el pronto inicio de dichos servicios, los letrados ejercientes interesados en formar parte de los nuevos turnos, incluidos los que ya estaban inscritos en 2019, deberán dirigir su solicitud, antes del 19 de diciembre de 2019 (incluido), al correo electrónico anapilar.lopez@icaib.org , especificando el turno concreto y la isla de prestación del servicio y adjuntando al mismo correo una fotocopia de su DNI en vigor y el formulario que encontrarán al final de estas líneas, debidamente cumplimentado.

Es importante tener en cuenta que la actividad se limita a un asesoramiento previo y/o una primera orientación, de modo que los profesionales asignados a estos servicios no podrán asumir los asuntos, ni llevar a cabo directa o indirectamente las actuaciones judiciales o extrajudiciales que podrían provenir o derivar de las consultas atendidas en el marco de este servicio. En consecuencia, en tales casos, informarán a los usuarios de la necesidad de contratar los servicios de otros profesionales de la abogacía o, en su caso, de los requisitos y el procedimiento para solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se informa, por último, que la subvención autorizada es para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

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