Se recuerda a los colegiados que se puede solicitar en la IMIB un servicio de mediación en materia de arrendamientos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

En caso de no culminar en acuerdo, la IMIB acreditará el intento de negociación, requisito de procedibilidad que exige en algunos supuestos el artículo 439.7 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación establecida en la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.