Ante las quejas recibidas por parte de letrados designados por el Turno de oficio, se recuerda que, de conformidad con los artículos 60 del Estatuto General de la Abogacía Española, 76 de los Estatutos del ICAIB y 8 del Código Deontológico, en el caso de que a un abogado le sea encargada la dirección profesional de un asunto encomendado a otro, deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a la notificación dirigida al abogado sustituido prevista en los citados preceptos, teniendo especial gravedad la sustitución en un acto procesal sin previa comunicación escrita y tempestiva al relevado, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión.