Recordamos que la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sobre sociedades profesionales establece para éstas la obligación legal de contratar una póliza propia para cubrir la responsabilidad en la que pudiera incurrir la sociedad o el despacho y fijó, además, una responsabilidad subsidiaria de la sociedad y de los profesionales, socios o no, por los actos por ellos realizados y con independencia de que éstos estén ya cubiertos.

En este sentido, y por si fuera de interés, se adjunta al final de estas líneas la oferta/campaña que la correduría de seguros de la compañía con la que el ICAIB tiene suscrita la póliza de RC para los colegiados ejercientes e inscritos, pone a disposición de las sociedades monodisciplinares o multidisciplinares y que incluye condiciones muy ventajosas en coberturas y primas.

Campaña seguros