La Sala de Gobierno del TSJIB ha dado su visto bueno al Protocolo pre-pack concursal que fue aprobado por unanimidad por la Junta de Jueces de lo Mercantil el pasado 28 de abril y que se adjunta al final de estas líneas.

Los objetivos del protocolo, se señala en el documento, son “maximizar el precio de venta de los bienes y derechos” de las empresas insolventes que aún no han sido declaradas en concurso de acreedores y cuya unidad productiva está en funcionamiento; evitar la destrucción del tejido empresarial y favorecer el mantenimiento del empleo; aprovechar estructuras e instalaciones ya existentes y, con todo ello, “conseguir una mejor satisfacción de los acreedores” respecto de la que éstos podrían obtener con la venta de una unidad productiva ya en procedimiento concursal.
Es además una forma de agilizar el proceso “con las debidas garantías de publicidad, transparencia, concurrencia y audiencia a los principales interesados (acreedores privilegiados, acreedores públicos y trabajadores), al haber contado el proceso con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración (futuro administrador concursal) designado por el Juzgado de lo Mercantil a petición del deudor”.

Consideran los jueces que en el actual contexto-económico-empresarial negativo como consecuencia de los efectos de la pandemia sobre la actividad de buena parte de las empresas, el protocolo pre-pack puede suponer la salvación de muchas empresas y contribuir a mantener el valor de la unidad productiva. Recuerdan en este sentido los jueces de lo mercantil que “Esperar a la declaración del concurso para iniciar todo el proceso podría suponer, en la mayoría de casos (…) el cierre definitivo del negocio y la pérdida total de los puestos de trabajo, si no se adopta algún sistema que permita vender de forma rápida la unidad productiva en funcionamiento”.

Señalan, asimismo, que para acudir a esta figura es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el deudor se halle en insolvencia actual o inminente y no se haya declarado concurso de acreedores.
  2. Que se descarte, al menos inicialmente, un escenario de viabilidad empresarial por no ser posible una medida de reestructuración o de negociación con los acreedores.
  3. Que, a petición del deudor, el juez competente para conocer de la insolvencia designe un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, que será el futuro administrador concursal una vez que se haya procedido a la declaración del concurso.
  4. Que en dicha fase concursal, el experto elabore un informe dando cuenta de que el procedimiento de búsqueda de oferentes para la enajenación de la unidad productiva, es público, transparente y concurrencial, garantizando, asimismo, que la información proporcionada a los acreedores y a la representación legal de los trabajadores es efectiva y garantizar, así que, una vez declarado el concurso, la venta de la unidad productiva en el escenario liquidatorio que prevé el artículo 530 TRLC se pueda autorizar en un plazo muy breve.
PROTOCOLO PRE-PACK