Desde Abogacía Española informan que ya se han producido las primeras resoluciones judiciales en las que se reconoce la nueva funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) que permite a los abogados hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía a través del órgano judicial, en el seno del procedimiento judicial, sin coste y máxima garantía jurídica.

Así, señalan desde el Consejo, ha sido el Juzgado de Primera Instancia de Marbella uno de los primeros en dar por válido la forma de comunicación del fichero, ordenando dar traslado de la cláusula RIJ al deudor demandado en un procedimiento de ejecución. Esta diligencia permite dar cumplimiento a los requisitos de notificación exigidos por el artículo 20 de la actual Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales al señalar lo siguiente: “…Se tiene por vertidas las manifestaciones contenidas en los escritos, en especial, la comunicación de inicio de acciones para incluir las deudas reclamadas en el presente procedimiento en el Sistema de Información Crediticia o fichero de morosos Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Dese traslado de su contenido a las demás partes personadas para su conocimiento y efectos oportunos”.

Más información