Ante las consultas formuladas por algunos colegiados respecto de los requisitos que se precisan para poder ejercer la actividad de mediación, se informa que éstos están establecidos en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. No obstante, a modo de resumen, se pueden destacar los siguientes:

REQUISITOS DE FORMACIÓN

– La duración mínima de la formación específica que se ha de seguir para ejercer la actividad de mediación será de 100 horas de docencia efectiva y se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 % de esa duración mínima.

– Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.

– La formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia.

– La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.

– En cuanto al contenido, habrá de proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.

(Debe de tenerse en cuenta, asimismo, que la inscripción en registros específicos, como puede ser el servicio público de mediación familiar del Govern Balear o la Institució de Mediació de les Illes Balears (IMIB) pueden tener requisitos particulares. En el caso de la IMIB, por ejemplo, es precio que la formación sea universitaria y equivalente a 15 créditos ECTS).

REQUISITO DE REGISTRO
A los requisitos establecidos en el RD 980/2013, la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia añade que “Para actuar como mediador (…) será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas”.