Se adjunta al final de estas líneas la sentencia 414/2024 dictada por el Tribunal Supremo en la que, en relación con el arraigo laboral, aborda el estatuto jurídico del solicitante de protección internacional.

El Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Illes Balears asegura que a raíz de esta resolución y de “la jurisprudencia asentada”, se producen “cambios interpretativos importantes que repercutirán en la resolución de expedientes por parte de la Oficina de Extranjería”, modificaciones que también se adjunta al final del texto y que dicha área sintetiza en las siguientes:

1. El asilo y la protección subsidiaria no son compatibles con el arraigo social, familiar, laboral y de formación.

2. Los periodos cotizados como solicitante de asilo no computan a efectos de acreditar la relación laboral previa exigida por el arraigo laboral del art. 124.2.

3. El periodo como solicitante de asilo sí se computa a efectos de permanencia exigida en España para solicitar con posterioridad un arraigo.

4. Sí es compatible, no obstante, con las autorizaciones por circunstancias excepcionales por violencia de género o las previstas por ser víctima de trata.

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NOTA ÁREA DE INMIGRACIÓN Y TRABAJO