Los abogados y procuradores podrán presentar recurso de revisión contra los decretos de los letrados de la Administración de Justicia que establezcan los honorarios de estos profesionales cuando hayan sido impugnados por las partes en el proceso judicial.

Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia dictada recientemente en la que expone que “la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia”.

Por ello, el Pleno del TC decide, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) y del párrafo tercero del art. 34.2 (para procuradores) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, y en la que se resolvía una cuestión interna de insconstitucionlidad, se considera que la imposibilidad de impedir que dicho decreto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal origina una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal concluye señalando que “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC”.

STC