Se adjunta al final de estas líneas la resolución del secretario general de la Administración de Justicia por la que se fijan servicios mínimos para la huelga convocada por los sindicatos CSIF, STAJ, CCOO, UGT y CIG entre los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia. La huelga comienza el 17 de abril en forma de paros parciales, de las 10 a las 13 horas, de carácter indefinido, salvo el día 19 de abril, en que el paro se ha convocado durante toda la jornada.

En esta ocasión los servicios mínimos establecidos son más amplios que los que se fijaron para la huelga de los LAJ. Así se prevén los siguientes:

  • Servicio de guardia. Los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.
  • Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
  • Todas las actuaciones en causas con preso, para no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
  • Todas las actuaciones del Registro Civil.
  • Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
  • Todas las actuaciones ya señaladas en que las que deba intervenir un menor de edad o una persona con discapacidad o especialmente vulnerable.
  • Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo IX del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
  • La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los LAJ en relación a las pensiones de alimentos o pensiones compensatorias.
  • La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público. (…) Se incluye como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos (…).
  • Los servicios de asistencia y apoyo a la función jurisdiccional en los Institutos de Medicina Legal, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos y delegación, en especial en materia penal, de protección de las víctimas y en funciones de guardia.
  • El registro y reparto de asuntos, escritos y documentos.
  • La asistencia a la realización de comparecencias apud acta para cumplir requerimientos procesales.
  • Aceptación de aquellos escritos presentados a través de Lexnet o sistema equivalente que vayan a caducar en un plazo inferior a siete días.
  • La gestión y tramitación de los escritos de prórrogas de embargo anotados en el Registro de la Propiedad.
  • La gestión y tramitación de los escritos y realización de comparecencias por las que se solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando pueda determinar la suspensión del curso del proceso.
Resolución servicios mínimos