Dado el interés que puede tener para los colegiados, se adjunta seguidamente la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estima íntegramente el recurso interpuesto por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, frente a la resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia de fecha de 20 de marzo de 2017, que le imponía una sanción de 100.000€ por haberse negado a inscribir a una colegiada, con despacho principal en Madrid, en los turnos de oficio y asistencia al detenido de Bilbao, Getxo y Barakaldo.

La sentencia señala que “como afirma con rotundidad la parte recurrente, tratándose de un servicio profesional con connotaciones claras de servicio público, y sin contenido económico, sin oferta profesional de servicios, ni libre fijación de remuneraciones u honorarios, no cabe hablar de un mercado de prestación de los mismos y la Ley de Defensa de la Competencia, por propia determinación de la Ley 2/1974, no es aplicable al caso”.

Sentencia TSJ País Vasco