Se recuerda a los letrados designados en turno de oficio para asuntos penales que, de conformidad con lo establecido en el art. 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, su actuación profesional se extiende durante todo el procedimiento, y por tanto, su intervención no se agota con la celebración del juicio oral.

En fase de ejecución, los letrados deben atender todas las notificaciones, informar al cliente cuando proceda y evacuar todos los trámites adecuados para su defensa, efectuando cuantos recursos y/o alegaciones sean necesarios en cada supuesto, incluido, cuando proceda, el trámite de preparación del recurso de casación por infracción de ley, recogido en el art. 988 de la LECr.

Transcurridos dos años desde la apertura de la ejecutoria, el letrado deberá informar al justiciable que debe solicitar nuevamente expediente de justicia gratuita, para nueva designación letrada para las actuaciones posteriores que pueda precisar.