Se recuerda a los colegiados que el artículo 20 del Estatuto del Consejo General de la Abogacía Española señala, en su apartado 2 f), que la publicidad de los abogados no podrá suponer “La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión” y que, en muy similar sentido, el artículo 36.2.f) de los Estatutos del ICAIB indica que la publicidad que realicen los profesionales de la abogacía no podrá suponer “La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales i de aquellos otros que por su similitud puedan generar confusión, salvo autorización de la Junta de Gobierno”.