El Pleno del Tribunal Constitucional ha regulado el modo en que deberán de presentarse los recursos amparos y, en este sentido ha acordado que la presentación se hará a través de la sede electrónica del TC, mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes “exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa”.
El formulario, añade el Pleno, no sustituye a la demanda, “cuya extensión no obstante debe acotarse”.
El Pleno justifica su decisión en el hecho de que, mientras la LO 6/2007 establece como requisito de admisibilidad que el recurso de amparo presente especial trascendencia constitucional e impone a los recurrentes el hecho de justificar dicha trascendencia, la realidad es que buena parte de los escritos de demanda carecen de dicha justificación o insuficiente, por lo que muchos “son inadmitidos por defectos de procedibilidad”.
Acuerdo Pleno TC