En atención a las gestiones realizadas por el ICAIB ante las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y dado lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 16/20, que otorga preferencia a los actos judiciales telemáticos, se informa que, salvo en los casos legalmente establecidos y/o en aquellos otros de carácter imprevisto o no sea posible técnicamente, hasta el 21 de septiembre las asistencias a las personas detenidas en los juzgados y tribunales se realizarán, preferentemente, por videoconferencia, tal y como se ha venido realizando durante el estado de alarma. Por este motivo, y hasta dicha fecha (21 de septiembre), la recogida de la firma del justiciable en la solicitud de justicia gratuita continuará dispensada, siendo suficiente la emisión de certificado por el LAJ o bien dejando en la declaración constancia expresa de la autorización del usuario para cursar la solicitud de JG y, especialmente, de su autorización para recabar todos los datos que son necesarios para tramitarla.

Por lo que se refiere a las asistencias al detenido en sede policial, se informa que los agentes contactarán con el letrado de oficio y se ofrecerá un primer contacto telefónico con el detenido. Si éste, aconsejado por el letrado, no tiene previsto declarar en sede policial, el letrado podrá optar por hacer la asistencia telefónica o presencial e informará a los agentes policiales del formato elegido. En cambio, si la persona detenida opta por declarar, la asistencia habrá de ser presencial.