Ante la creciente llegada a las islas de personas migrantes por vía marítima y, a fin de facilitar al máximo la labor de los letrados y letradas del turno de oficio de Extranjería que asumen la asistencia jurídica de estas personas, les recordamos que el Consejo General de la Abogacía Española ha editado una guía específica sobre la asistencia jurídica en llegadas marítimas y todo lo relacionado con las devoluciones, el acceso a la protección internacional, la detección de posibles casos de trata, los procedimientos de determinación de edad, el internamiento, los recursos frente a los autos que los ordenen, etcétera.
Entre muchas otras cuestiones, los autores de la guía, todos ellos con gran experiencia en la materia, recomiendan declinar los ofrecimientos que, a veces, realiza la policía al abogado para que éste firme los acuerdos de devolución en comisaría, aunque el cliente no esté presente en ese momento, dado que, se indica “la firma del acuerdo de devolución debería efectuarse en el momento en que se notifica personalmente dicho acuerdo al cliente/a, en presencia de su letrado/a” y porque, “necesariamente, la asistencia letrada en el marco de la devolución se ha de llevar a cabo en los términos previstos legalmente”, ya sea en la comisaría o en el lugar de detención, lo que conlleva “la necesidad de entrevistarse de forma individual con las personas extranjeras con carácter previo a la notificación de los acuerdos de devolución”.
“Esta entrevista – se añade- permite dar un asesoramiento jurídico temprano a la persona migrante”, detectar situaciones de las que se pudieran derivar una solicitud de protección internacional o, en definitiva, “obtener todas las vías argumentales posibles que puedan ser de utilidad al letrado/a para la defensa de los intereses legítimos de su cliente/a, no sólo en cuanto al recurso administrativo o contencioso frente al acuerdo de devolución, sino también para evitar la adopción de la medida cautelar de internamiento que, en su caso, pueda ser propuesta por la policía”.
Guía