En fecha 29 de junio se ha publicado en el BOE el RDL 5/2023 que, en sus 226 artículos y 25 disposiciones, introduce importantes modificaciones normativas en distintos ámbitos del derecho, como, entre otros, el laboral, el concursal y mercantil, el energético o el contencioso-administrativo y que prevé  algunos avances en materia de conciliación de la abogacía, como la suspensión de juicios y de plazos por enfermedad del abogado y/o de sus familiares cercanos, así como por nacimiento y cuidado  del menor.

En el resumen elaborado por Abogacía Española, se indica que, en el ámbito penal, establece que procede la suspensión del juicio oral “cuando algún miembro del Tribunal, el fiscal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado”.

“Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”, añade el Real Decreto Ley, que modifica el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de parto señala que “si la suspensión (del juicio oral) se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.»

Por lo que se refiere al ámbito civil, se modifica la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de modo que se puedan interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante tres días hábiles cuando los colegios de abogados – y procuradores- o las partes personadas “comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.»

Asimismo, regula que “también se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad”. Estos plazos serán de dos y de cuatro días si el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afectan a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.

Además, fija también que se suspenderá el procedimiento “por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente”, durante todo el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, “por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión”.

Por su parte, los profesionales que estén disfrutando del permiso de paternidad o de maternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento “durante todo el periodo establecido por la legislación” y para todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista “por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral”.

“Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía”, añade.

Todas estas causas de suspensión introducidas para el enjuiciamiento civil se introducen también para la jurisdicción social.

RDL 5/2023