Se recuerda a los colegiados que, en el caso de las actuaciones derivadas de designaciones anteriores al 1 de enero de 2018, es el ICAIB el que lleva a cabo la justificación en SIGA de tales intervenciones, por lo que se ruega a quienes tengan asuntos pendientes en este sentido que remitan la documentación correspondiente a la dirección turnodeoficio@icaib.org (si es un 30% sólo la sentencia; si es un 70% el escrito de defensa -u otras actuaciones que acrediten esta justificación- y si es un 100% el escrito de defensa y la notificación de la sentencia.)
Es decir, es importante que los colegiados sepan que la justificación de estos asuntos solo puede ser incluida por el ICAIB para su facturación, para lo que se ha de remitir por el interesado la documentación acreditativa de cada procedimiento a justificar.
Es precisamente por este motivo que el Consejo General de la Abogacía Española ha detraído de la facturación del mes de septiembre algunos de estos asuntos, que, no obstante, el ICAIB podrá justificar en cuanto obtenga de los letrados la documentación correspondiente.