A raíz de la sentencia 47/2019 de 8 de abril, de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional, la secretaria coordinadora del TSJ ha emitido una circular sobre notificaciones a personas jurídicas, con instrucciones para que, en los supuestos de emplearse la dirección electrónica habilitada para la citación o emplazamiento, ésta sea efectiva y se deban agotar las posibles vías de comunicación, “todo ello, a los efectos de evitar indefensión y asegurar en todo caso que, en la medida de lo posible, el demandado tenga conocimiento de la citación o emplazamiento”.

Así, se indica en la circular, para el caso de emplearse, como medio de comunicación para el primer emplazamiento o citación, la dirección electrónica habilitada, se ha de asegurar:
– Que la notificación ha sido recibida y abierta.
– Que la parte demandada se persona en autos y verificarlo antes de dictar la siguiente resolución con efectos procesales dando por precluido el trámite, no siendo suficiente con la recepción de la comunicación.
-Para el supuesto de que no se personara en el plazo que corresponda, se debe realizar la citación/emplazamiento en la forma prevista en el artículo 161, agotando todas las vías.

Circular