Se adjunta al final de este texto comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre tramitación de distintos documentos y asuntos de Extranjería y realizada con el objetivo de lograr un equilibrio entre “la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales en el actual contexto de emergencia y la preservación de los derechos e intereses de los extranjeros”.

En resumen, se establecen las siguientes medidas:

  • Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.
  • Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.
  • La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  • Se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.
  • Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

Por último, se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.

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