Se adjunta al final de estas líneas el criterio emitido por la Comisión de Deontología profesional del Consejo General de la Abogacía Española en relación con la libertad de expresión del profesional de la Abogacía en el ejercicio del derecho de defensa, conforme
a la reciente doctrina establecida por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en la sentencia de 8 de julio de 2024, por la que se desestima el recurso de casación contra la sentencia que confirmaba la resolución sancionadora emitida en su día por el Consejo General y el Colegio de Abogados de Pamplona.
En su nota, la citada Comisión recuerda que dicha libertad de expresión de la defensa “ha sido considerada y reconocida como una libertad reforzada o cualificada, en cuanto orientada a la efectividad de ese derecho y, por tanto, de carácter funcional” y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “ha venido considerando que las reprensiones a esa libertad de expresión pueden conllevar un efecto disuasorio sobre la Abogacía y a una limitación a su independencia en el ejercicio del derecho de defensa”.
No obstante, y aun “sentada esa condición de especial protección de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa”, señala la Comisión que “no tiene carácter ilimitado”. Por ello, y a fin de “concretar los límites (…) en el ámbito disciplinario, la Comisión de Deontología del Consejo asume como criterio propio la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio, señalando lo siguiente: “La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial está reforzada, aunque no es ilimitada. Las expresiones o términos utilizados en sus escritos procesales referidos a la parte contraria no pueden sobrepasar ciertos límites, debiendo enjuiciarse su legitimidad atendiendo al contexto en que se ejerce y a la funcionalidad que persigue, valorando si las afirmaciones y juicios emitidos están instrumentalmente ordenados a desarrollar la argumentación necesaria para la tutela de sus clientes o si, por el contrario, las expresiones o afirmaciones utilizadas son gratuitas y/o desconectadas de la defensa de su cliente”.
Criterio Comisión Deontología libertad expresión