La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid y, sin embargo, el tribunal le notificó directamente a ella vía LexNET.

El Supremo determina a quién debe notificarse desde el Tribunal cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta, respecto de dicho procurador.

El auto expone que, aunque se considerase el artículo 221.1 al menos en parte derogado tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad -más bien obligación- de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, por lo que, en tanto dicho artículo no se suprima formalmente, el Supremo estima que:

1) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, tal designación no es válida y en tal supuesto, el Tribunal debería comunicar tal imposibilidad al letrado y seguir notificándole directamente vía LexNET.

2) Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNET efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto (al menos mientras no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones”.

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