Adjuntamos la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En concreto, se establece que estas personas deberán guardar cuarentena durante los 14 días siguientes a su llegada, en su domicilio o alojamiento. Tan solo podrán desplazarse para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para asistir a centros o servicios sanitarios y por causas de fuerza mayor. El uso de la mascarilla en estos desplazamientos será obligatorio.

Los trabajadores trasfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con alguien diagnosticado de COVID-19, están exceptuados de estas medidas.

Orden cuarentena